E1 Visa Comercio Internacional

La clasificación de visa E-1 permite que un nacional de un país con el cual los Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, sea admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su nombre. Esta clasificación de visa proporciona una autorización de trabajo temporal en los Estados Unidos para aquellos comerciantes que participan activamente o buscan participar en el comercio de Bienes, Servicios, Banca Internacional, Seguros, Transporte, Turismo, Tecnología y su transferencia, y algunas actividades de recopilación de noticias.

Deben cumplirse los requisitos específicos para obtener la Visa E1 de Comerciante. Los solicitantes deben demostrar que realizarán un comercio de más del 50% en volumen entre los Estados Unidos y el país del tratado  del cual el individuo es nacional y el comercio será «sustancial».

Consulte Países del Tratado del Departamento de Estado de EE. UU.

(U.S. Department of State’s Treaty Countries) para obtener una lista actualizada de los países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.

Para calificar para la clasificación E-1, el comerciante del tratado debe:

  • Ser ciudadano de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
  • Llevar a cabo un comercio sustancial. El comercio sustancial generalmente se refiere al flujo continuo de artículos comerciales internacionales considerables, que involucran numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No hay un requisito mínimo con respecto al valor o volumen monetario de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor esencial para considerar la sustancialidad, se otorga mayor importancia a los intercambios más numerosos de mayor valor.
  • Llevar a cabo el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado, que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1. El comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado existe cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional se realiza entre los Estados Unidos y el país del tratado del comerciante. El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre los Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen, entre otros, bienes, servicios, banca internacional, seguros, transporte, turismo, tecnología y su transferencia, algunas actividades de recopilación de noticias.

 

Para calificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante del tratado debe:

  • Ser la misma nacionalidad del principal empleador extranjero (quien debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de «empleado» bajo las leyes pertinentes.
  • Ya sea que se dedique a tareas de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tiene calificaciones especiales.

Las calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente del negocio. Existen varias cualidades o circunstancias, que podrían depende de los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:

  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado.
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado.
  • El salario que pueden exigir las calificaciones especiales.
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en los Estados Unidos.
  • Los deberes, que son de carácter ejecutivo o de supervisión, son aquellos que principalmente le brindan al empleado el control final y la responsabilidad de la operación general de la organización o un componente importante de la misma.

 

 

Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de comerciante en un tratado no inmigrante.

 

Los comerciantes y empleados de tratados pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden buscar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de permanencia que el empleado. Los cónyuges de trabajadores E-1 pueden solicitar una autorización de trabajo. Si se aprueba, no hay una restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge E-1.

 

La responsabilidad de probar todos los requisitos anteriores está en el solicitante de la visa. Un plan de negocios escrito profesionalmente es el elemento vital para cumplir con los requisitos y el formato establecidos por el USCIS. Exoodus le brindará la orientación, el profesionalismo y la experiencia que necesita para cumplir y superar los requisites exigidos por Inmigracion. Contáctenos hoy para poner su plan en marcha.